Si eres trabajador por cuenta ajena para una empresa, también puedes deducirte algunos gastos en tu renta, aparte de las deducciones generales y de tu Comunidad Autónoma, para así pagar menos o que te salga más a devolver.
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que todas tus nóminas van a aparecer en la parte de “Rendimientos del Trabajo” de la renta. Como rendimientos de trabajo podemos encontramos, entre otros:
- Los sueldos y salarios.
- Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración.
- Las prestaciones por desempleo, también en el caso de ERTE.
- Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que se comentarán a continuación en el artículo.
- Las contribuciones recibidas de planes de pensiones.
Prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares. - Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
- Las becas no exentas.
- Tus empleadores, es decir, las personas para las que trabajas, tendrán que informar de tus nóminas a la Agencia Tributaria, por lo que estas rentas te aparecerán en tus datos fiscales. Así, se debe comprobar que coincide con los datos fiscales y con los certificados de tales rendimientos que emiten los propios pagadores.
¿Qué puedes deducirte en la renta en la parte de tus rendimientos del trabajo?
Una vez que sabemos qué ingresos van a aparecer como rendimientos del trabajo, vamos a comentar qué gastos puedes incluir para pagar menos:
Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. Hay que tener en cuenta que si sobre una renta exenta, como la prestación por maternidad y maternidad, se han realizado cotizaciones a la Seguridad Social, éstas serán deducibles en este apartado junto con el resto.
Las aportaciones a sindicatos. Puedes incluir todo lo que hayas pagado en el año por este concepto.
Las aportaciones a colegios profesionales con el límite de 500 euros anuales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Ejemplo: cuotas de colegio de enfermería, abogados, médicos, veterinarios…
Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Además, es importante que tengas en cuenta estos puntos
Si estabas en desempleado inscrito en la oficina de empleo y aceptaste un puesto de trabajo que exigió el traslado de tu residencia habitual a un nuevo municipio, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, tendrá un gasto deducible de 2.000 euros anuales.
En relación a los trabajadores con discapacidad, el tipo de deducción aplicable varía según el grado reconocido de discapacidad que posean:
- Grado inferior a 65%: tendrá un gasto deducible adicional de 3.500 euros.
- Grado superior o igual a 65%: tendrá un gasto deducible adicional de 7.750 euros.
- Si acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, independientemente del grado: tendrá un gasto deducible adicional de 7.750 euros.
Dietas y gastos de viaje exentos en la Declaración
Las dietas y asignaciones para gastos de viaje se deben de declarar como ingreso íntegro de rendimiento de trabajo, pero según el artículo 9 del Reglamento de IRPF, estarán exentos los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con ciertos límites. Vamos a verlos:
- Gastos de locomoción cuando el trabajador se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto con los siguientes límites:
- Transporte público: importe del gasto (factura o documento equivalente).
- Resto de transporte: computar 0,19 euros por kilómetro recorrido.
- Gastos de peaje y aparcamiento: importe del gasto (factura o documento equivalente).
- Gastos de manutención y estancia, incluidos los gastos en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengadas en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia con los siguientes límites:
- Sin pernoctar (sólo incluimos en este apartado los gastos de manutención):
- 26,67 diarios en territorio español.
- 48,08 euros diarios en territorio extranjero.
- Pernoctando:
- Gastos de estancia: importe del gasto.
- Sin pernoctar (sólo incluimos en este apartado los gastos de manutención):
- Gastos de manutención:
- 53,34 euros diarios en territorio español.
- 91,35 euros diarios en territorio extranjero.
Como ves, no solo los autónomos puedes incluir gastos adicionales en la renta. Si eres empleado de una empresa, también hay gastos que puedes incluir para pagar menos o que te devuelvan más. Además, no dejes de revisar tanto las deducciones estatales como las específicas de tu Comunidad Autónoma.